acipa INFORMA SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012.
Aranjuez, 9 de enero de 2012.
acipa anuncia que según publica el BOCM de 30 de diciembre, publicados los correspondientes anuncios y transcurrido el período de alegaciones, el Pleno de la Corporación, celebrado en sesión extraordinaria el día 27 de diciembre, ha resuelto todas las alegaciones presentadas y se ha procedido a la aprobación definitiva del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2012.
Las modificaciones introducidas en los textos de las distintas ordenanzas fiscales entrarán en vigor el 1 de enero de 2012 y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Contra las ordenanzas aprobadas solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos previstos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción (artículo 19.1 del texto refundido 2/2004).
Los artículos que han resultado modificados en las distintas ordenanzas fiscales han quedado redactados en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota. 1. El tipo de gravamen será:
- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana:…........ 0,470 %.
- Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: …...........1,015 %.
- Bienes Inmuebles de Características Especiales: ...1,015 %.
Artículo 10. Bonificaciones
4. Tendrá derecho a una bonificación de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, los sujetos pasivos que pertenezcan a una unidad familiar que ostenten la condición de familia numerosa, con arreglo a la siguiente normativa:
1º. La bonificación se aplicará sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación correspondiente a las viviendas de protección oficial, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- Las familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del .......... 55 %.
- Las familias numerosas de categoría especial gozarán de una bonificación del ......... 70 %.
Artículo 13.1. b)- Sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.-
1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.
2. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.
3. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos en ese mismo período impositivo. Teniendo validez por
tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos previstos en el apartado siguiente. La solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Aranjuez, hasta el día 31 de marzo del año en curso, si la solicitud se realiza con posterioridad, tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente.
4. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: el primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 40% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio en curso, debiendo hacerse efectivo el día 5 de junio o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria. El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el día 9 de octubre o inmediato hábil posterior, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.
5. Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago a que se refiere el apartado a) del presente artículo, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas, inherentes a dicho período.
6. Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y asimismo devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Art. 8. Normas que rigen el pago e ingreso del impuesto.
2. Se establece una bonificación del 2% sobre la cuota líquida resultante de aplicar las tarifas del impuesto a aquellos sujetos pasivos que tengan domiciliado en una entidad bancaria el pago de los recibos de este impuesto. Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo cargado en la cuenta facilitada al efecto, perderá automáticamente el derecho a la bonificación. En tal supuesto, el importe total de la cuota del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 8. Bonificaciones.
3. Se establece de una bonificación del 12,50 % sobre la cuota a favor de las Construcciones, Instalaciones y Obras que se realicen en inmuebles ubicados dentro del perímetro del Casco Histórico de Aranjuez. Esta bonificación se concederá de oficio y, por consiguiente, los sujetos pasivos no vendrán obligados a realizar ningún tipo de trámite en orden a la obtención de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 9. Gestión del Impuesto. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
4. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
6. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Esta obligación será exigible a partir de 1 de abril de 2002.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Auto-taxis y Demás Vehículos de Alquiler.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a ) Concesión y expedición de licencias ………………................................................. 739,50 €.
b) Autorización para transmisión de licencias ………………...................................... 1.478,00 €.
c ) Autorizaciones para sustitución de vehículos y/o inserción de publicidad ............. 211,00 €.
d) Revisión anual ordinaria de vehículos ................................................................. 37,00 €.
e) Revisión extraordinaria a instancia de parte …………………............................... 74,00 €.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa necesaria para la tramitación de Licencias de Obras o Urbanísticas y para la comprobación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia de obras o urbanísticas
Artículo 5º. Beneficios Fiscales. 1. Se establece de una bonificación del 50 % sobre la cuota a favor de las Construcciones, Instalaciones y Obras que se realicen en inmuebles ubicados dentro del perímetro del Casco Histórico de Aranjuez. Esta bonificación se concederá de oficio y, por consiguiente, los sujetos pasivos no vendrán obligados a realizar ningún tipo de trámite en orden a la obtención de la misma.
2. La aplicación de la bonificación prevista en el punto anterior, nunca podrá conllevar la aplicación de una cuota inferior a la mínima prevista en el artículo 6º.2 de esta Ordenanza.
Artículo 6º. Cuota tributaria. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Tramitación de expedientes que no tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones u obras, sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
a) Alineaciones y Rasantes:
- Por cada demarcación, cuota fija de ........................... 83,50 €
-Por cada metro o fracción que exceda de los diez primeros de cada fachada,.............................................................................. 4,12 €.
b) Parcelaciones, Reparcelaciones, Segregaciones y Agregaciones en suelo urbano:
- Por cada unidad resultante ........................................ 76,20 €.
c) Parcelaciones, Reparcelaciones, Segregaciones y Agregaciones en suelo no urbanizable:
- Por cada unidad resultante ........................................152,50 €.
d) Primera ocupación de edificios:
- Por cada metro cuadrado de superficie construida:…... 0,72 €.
2. En la tramitación de expedientes relacionados con la realización de construcciones, instalaciones u obras sujetas al Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la cuota consistirá en el 1,00 % del presupuesto de ejecución material, calculado de acuerdo con la normativa del mencionado Impuesto. Se establece, no obstante, una cuota mínima de 31,50 euros, cualquiera que sea el presupuesto de ejecución material declarado por el sujeto pasivo o comprobado por la administración.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa necesaria para la Tramitación de Licencias de Actividad y para la comprobación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia de actividades
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Expedientes sobre actividades que requieren la tramitación de un procedimiento de intervención administrativa previa y concesión de licencia:
a) Tarifas generales: Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie afectada por la actividad y de la potencia nominal a autorizar para la misma, expresada esta última en kilovatios, de acuerdo con los siguientes importes:
- Superficie afectada por la actividad
- Establecimientos con una superficie afectada por la actividad de hasta 50 m2 ........ 536,00 €.
- De más de 50 hasta 100 m2 ............................................................................. 884.00 €.
- De más de 100 hasta 500 m2 ............................................................................340,00 €.
- Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de estos primeros 500 m2. y no exceda de 2.000 m2., se incrementará la tarifa anterior en 64,00 € por cada 100 m2. o fracción de exceso
- Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores en 32,00 € por cada 100 m2 o fracción de exceso.
- Potencia nominal
-Hasta 10 Kw .......... 213,00 €
- De más de 10 hasta 25 Kw .....................309,00 €.
- De más de 25 hasta 100 Kw .................. 468,00 €
- De más de 100 hasta 250 Kw ................ 690,00 €
- Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 Kw., hasta 750 Kw., se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 Kw., o fracción de exceso en 21,30 €.
- Cuando la potencia exceda de 750 Kw., se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 Kw., o fracción de exceso en 14,20 €.
- Para computar las superficies de los establecimientos afectos a la actividad se tendrán en cuenta los metros cuadrados construidos.
- La potencia nominal de una actividad se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en Kw., de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación.
- Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada, en todo o en parte, en Caballos de Vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a Kilovatios, utilizando la equivalencia: 1CV = 0,736 Kw.
b) Tarifas específicas para elementos transformadores de energía eléctrica pertenecientes a compañías explotadoras de servicios públicos: el procedimiento de cálculo de las cuotas para estas licencias será el recogido en el punto 1 de este artículo con la única sustitución del cuadro de potencias, recogido en la letra b) del mismo, por el que, a continuación, se detalla expresado en Kaveas.
- Potencia:
-Hasta 500 Kva., de potencia.................................................. 482,50 €
- De más de 500 hasta 1000 Kva............................................. 551,50 €
- De más de 1000 hasta 1.500 Kva.......................................... 690,00 €
- De más de 1.500 hasta 2.000 Kva......................................... 852,00 €
- Por el exceso de 2.000 Kva., se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva., o fracción de exceso, en ....................................................... 20,70 €
c) Modificación y variación de elementos: Cuando se solicite una nueva Licencia de Instalación de
Actividades para ampliar, disminuir o modificar lo autorizado en otra previamente concedida la cuota a abonar por la nueva Licencia se determinará en la forma que se indica en los puntos anteriores de este artículo, pero en función de la superficie y de la potencia nominal ampliada, disminuida o modificada, o por una sola de las tarifas señaladas en dicho artículo, cuando se amplíe, disminuya o modifique uno solo de los citados elementos. En el supuesto de que la modificación no afecte ni a la superficie ni a la potencia destinada a la actividad, se abonará una cuota mínima de 331,50 euros.
d) En las tramitaciones de licencias de funcionamiento para actividades en locales que ya dispusieran de la correspondiente licencia de instalación y funcionamiento la cuota tributaria será la resultante de aplicar un reducción del 50% sobre las cuotas que se obtengan por aplicación de de las tarifas generales. Las tasas que se devenguen por este concepto serán perfectamente compatibles con las que pudieran devengarse por el concepto de Expedición de títulos por cambio de titular en licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos, correspondientes a la Tasa por la Expedición de Determinados Documentos y Distintivos.
2. Expedientes sobre actividades que no requieren la tramitación de un procedimiento de intervención administrativa previa y concesión de licencia y puedan ser tramitados por medio de comunicación previa o declaración responsable: En este tipo de trámites administrativos la cuota tributaria será la resultante de aplicar una reducción del 60 % sobre las cuotas que se obtengan por aplicación de las tarifas recogidas en el punto primero de este artículo.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 234,00 €.
Esta cuota fija se incrementará en función del diámetro de la acometida de acuerdo con la siguiente escala:
- Tubería de 250 mm a 299 mm de diámetro ....... 41,00 €.
- " de 300 mm a 399 mm de diámetro ............... 173,00 €.
- " de 400 mm a 499 mm de diámetro ............... 795,00 €.
- " de 500 mm a 699 mm de diámetro ............. 3.225,00 €.
- " de más de 700 mm de diámetro ............ 8.056,00 €.
b) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización para la realización de vertidos industriales se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 486,00 €.
c) La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua suministrada, medida en metros cúbicos, de acuerdo con una tarifa unitaria de 0,268 €/m3.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios Relacionados con el Cementerio Municipal
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Por ocupación de fosa de 5 cuerpos durante 99 años..................... 6.013,00 €
- Por ocupación de nicho recubierto de granito durante 99 años....... 1.830,00 €
- Nicho de 1ª Fila con osario recubierto de granito durante 99 años... 2.092,00 €
- Nicho temporal a 5 años................................................................ 209,00 €
- Nicho temporal a 10 años.............................................................. 418,00 €
- Quitar o colocar lápidas de fosa...................................................... 156,75 €
- Quitar o colocar placa de nicho......................................................... 78,40 €
- Inhumaciones o exhumaciones en nicho........................................… 105,00 €
- Inhumaciones o exhumaciones en fosa.......................................…… 188,00 €
- Traslado de cadáveres o restos:
. Antes de 1 año........................................... 261,50 €
. De 1 a 5 años................................................ 167,50 €
. Más de 5 años............................................... 136,00 €
- Reducción de restos....................................… 125,50 €
- Depósito de cadáveres día o fracción...........…... 94,25 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Inmovilización, Retirada y Depósito de Vehículos.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tasa general por inmovilización ..................................................10,50 €
b) Tasa especial por inmovilización con “ Cepo “............................... 19,00 €
c) Tasa por retirada y traslado al depósito municipal:
- Turismo Ciclos, motociclos y motocarros....................... 83,00 €
- Furgonetas ................................................................110,00 €
- Autobuses, camiones y remolques hasta 5.000 kg. peso máximo autorizado.....184,00 €
- Cada fracción de 5.000 kg. que exceda..................... 35,80 €
d) Tasa por depósito de vehículos en las dependencias municipales (por cada veinticuatro horas o fracción):
- Turismos, ciclos, motociclos y motocarros .................. 12,60 €
- Furgonetas, autobuses, camiones, etc. ....................... 21,00 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Centro de Acogida de Animales.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Cuota fija por captura ………….............. 63,00 €
- Cuota fija por recogida en perrera ……….. 35,70 €
- Guarda de animales................................ 7,10 €/día o frac.
- Observación animales agresores. ............ 7,10 €/día o frac.
- Cuota fija por adopción............................. 14,15 €
- Recogida animales muertos ………....…. 35,70 €.
- Instalación de microchip .......................... 15,90 €.
- Vacunación ............................................... 11,35 €.
- Antiparasitación: …………………………. 4,55 €.
- Cuando para la captura de animales vivos o la recogida de animales muertos sea preciso realizar un desplazamiento fuera del casco urbano de Aranjuez, se devengará una cuota adicional de 0,72 € / km.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Determinados Documentos y Distintivos.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, determinada en función de la complejidad del trámite administrativo necesario para la expedición del documento, de acuerdo con la siguientes Tarifas:
a) Bastanteo de Poderes ........................................................................... 29,50 €
b) Compulsa de Documentos municipales:
- Documentos de hasta 3 folios ............................................................. 4,05 €/ folio.
- Documentos de 4 a 10 folios .............................................................. 3,40 €/ folio.
- Documentos de mas de 10 folios ...................................................... 3,05 €/ folio.
c) Certificados, informes y dictámenes urbanísticos y técnicos.............. 106,75 €
g) Certificados de informes de la Policía Local......................................... 73,80 €
i) Justificantes de pago de deudas tributarias y de Precios Públicos..... 5,80 €/ re ó liq
j) Expedición de títulos por cambio de titular en licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos...................................................... 163,25 €
k) Expedición de títulos por cambio de titular en concesiones administrativas de carácter funerario........................................................ 44,30 €
l) Expedición de Tarjetas Censales……………....................................... 14,80 €
m) Exp. de Licencias para tenencia de Animales Potencial Peligrosos ..... 44,30 €
n) Cesión de uso de Placas de Vado......................................................... 34,85 €
o) Expedición de Títulos y tramitación de expedientes relacionados con el Mercadillo Municipal:
- Tramitación de expedientes de cambio de titular................................ 44,30 €
- Tramitación Exp. para cambio ubicación o actividad .......................... 22,15 €
- Exp. de tarjetas por cambio o inclusión empleados ............................. 11,00 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en la que se ubique, de acuerdo con la zonificación de categorías establecida para el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Zona 1ª............................120,75 €./m2./año
- Zona 2ª............................ 84,00 “
- Zona 3ª............................ 60,00 “
- Zona 4ª............................ 48,30 “
- Zona 5ª............................ 33,00 “
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de Aparcamiento Exclusivo
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de las medidas, intensidad de uso y situación de los aprovechamientos.
a) Franqueo de aceras sin señalización con distintivos municipales para garajes
a1) de plaza única.
- Zona 1ª ................ 43,75 € /m /año.
- Zona 2ª ................ 38,95 " " "
- Zona 3ª ................ 34,90 " " "
a2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 2,42 € por cada plaza que exceda de la unidad.
b) Franqueo de aceras con señalización mediante distintivos municipales para garajes de plaza única.
b1) de plaza única.
- Zona 1ª ................ 68,20 € /m /año
- Zona 2ª ................ 60,75 " " "
- Zona 3ª ................ 54,70 " " "
b2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 3,85 € por cada plaza que exceda de la unidad.
c) Reserva de aparcamiento exclusivo en jornada completa:
- Zona 1ª ................ 61,40 € /m /año.
- Zona 2ª ................ 54,70 " " "
- Zona 3ª ................ 48,30 “ " "
d) Reserva de aparcamiento exclusivo en horario comercial:
- Zona 1ª ................ 54,70 € /m /año.
- Zona 2ª ................ 48,30 " " "
- Zona 3ª ................ 43,80 “ " "
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada por esta Ordenanza se fijará en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en que se ubica el aprovechamiento, de acuerdo con las siguientes tarifas anuales:
Temporada de año completo:
- Zona 1ª............................ 16,50 € /m2.
- Zona 2ª............................ 11,00 “ “
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales, que se fijarán en función de los metros de suelo público ocupados y el tipo de instalaciones.
1) Puestos de Helados............................................................. 460,00 € / temporada.
2) Puestos de Feria:
a) Fiestas de San Fernando
- Aparatos grandes.................................................................. 137,25 € / m.
- Aparatos pequeños..................................................................... 119,00 "
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares..100,00 “
- Puestos de algodón, marroquinería, etc ……………………….... 35,50 € /m.
- Parcela para aparcamiento de caravanas …….………………. 105,25 € /Feria.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m2. ….…………….…. 402,00 € /Feria.
b) Feria del Motín
- Aparatos grandes.........................................................................113,00 €/ m.
- Aparatos pequeños....................................................................... 98,00 "
- Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bar .... 82,65 “
- Puestos de algodón, marroquinería, etc. …………………..............35,50 € / m.
- Parcela para aparcamiento de caravanas …………………….. 105,25 € /Feria.
- Parcelas para terrazas de bares de 100 m2. ………………...…. 330,50 € /Feria.
3) Puestos del Mercadillo:
- Puestos Calle
Valeras:
Puestos de 3 metros lineales: ................................................... 592,00 € /año.
Puestos de 5 metros lineales: ................................................... 789,00 € /año.
Puestos de 6 metros lineales: ................................................... 878,00 € /año.
- Puestos Avenida de Loyola:
Puestos de 3 metros lineales: ................................................... 685,00 € /año.
Puestos de 5 metros lineales: ................................................... 910,00 € /año.
Puestos de 6 metros lineales: ................................................ 1,010,00 € /año.
4) Chiquitren y Omnibuses de visita turística............................... 4.375,00 € /año
5) Feria del Barro “Alfaranjuez”................................................ 105,25 €
6) Otras autorizaciones para usos del dominio público con fines mercantiles, publicitarios o promocionales no contemplados en los puntos anteriores 1,52 € /m2 /día o frac.
Artículo 9º. Gestión y Cobranza.-
4. Las cuotas exigibles por la aplicación de las tarifas del punto segundo del artículo sexto de esta Ordenanza se exaccionarán mediante liquidación de ingreso directo, cuyo pago será previo a la ocupación efectiva del dominio público.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario
“Artículo 5º.- Servicios de Telefonía Móvil. Base Imponible y Cuota Tributaria.
1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:
a) Base imponible:
La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
BI = {(Cmf * Nt) + (NH * Cmm)} / 1,03 /1,03 = (758.713,10 + 13.428.881,79) /1,03/1,03 = 14.187.594,89/ 1,03/1,03 = 13.373.168,90 euros.
Siendo: Cmf = consumo telefónico medio estimado en el ejercicio de 2.010, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles (38,38 euros/año).
Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio (19.745).
NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio (55.054 X 0,95).
Cmm = Consumo medio telefónico estimado para el ejercicio de 2.010 por teléfono móvil y por llamadas de móvil a móvil, (256,76 euros/año).
b) Cuota básica:
La cuota básica global se determina aplicando el 2,70 por 100 a la base imponible:
QB = BI * 2,70 % = 13.373.168,90 * 2,70 % = 361.075,56 euros.
c) Cuota tributaria por operador = CE * QB
CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.
El valor de la cuota básica (QB) para 2012 es de 361.075,56 euros.
Para 2012 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes:
CE Cuota anual Cuota trimestral
Movistar 47,02% 169.777,73 € 42.444,43 €
Vodafone 30,45% 109.947,50 € 27.486,88 €
Orange 17,65% 63.729,84 € 15.932,46 €
Yoigo 2,41% 8.701,92 € 2.175,48 €
Otros 2,47% 8.918,57 € 2.229,64 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante la Apertura de Calicatas y Zanjas y Cualquier Remoción del Pavimento o Aceras de la Vía Pública Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, relacionadas con la duración e intensidad de la ocupación del dominio público
1.- Tasas:
a) Apertura de zanjas en general:
. Los primeros 20 m. de ocupación............................................ 2,80 € /m.l/día
. A partir de 20 m. de ocupación.................................................. 1,40 € /m.l/día
. Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado ó realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.
b)- Construcción de cámaras subterráneas destinadas a la instalación de servicios en la vía pública:
. Los primeros 20 m3 de ocupación........................................... 5,60 € /m3 /día
. A partir de 20 m3 de ocupación.............................................. 2,80 € /m3 /día
. Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado ó realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.
El importe de los derechos a percibir por estos conceptos será, como mínimo de 23,20 € /día en la
“apertura de zanjas en general” y de 46,40 € /día en la “construcción de cámaras subterráneas”.
2.- Fianzas: La reconstrucción de las aceras y pavimentos será efectuada en todos los casos por los particulares que vendrán obligados a constituir a favor del Ayuntamiento la fianza que resulte de aplicar las siguientes módulos y que responderá de la efectiva realización de la reconstrucción del dominio público:
- Reconstrucción de aceras: ...............................168,50 € /m2, con fianza mínima de 750,00€.
- Reconstrucción de calzadas pavimentadas: ......... 89,00 € /m2, con fianza mínima de 500,00 €
- Reconstrucción de calzadas no pavimentadas: ….. 24,00 € /m2, con fianza mínima de 250,00 €.
Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa por el Aprovechamiento Especial de las Instalaciones del Centro Cultural Isabel de Farnesio y del Centro de Formación Profesional no Reglada
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración y la entidad de las diferentes instalaciones municipales.
1.- Tarifas del Centro de Formación Profesional no Reglada.
a) Aulas Técnicas........................ 79,00 € /hora o fracción
b) Aulas Teóricas......................... 59,50 € /hora o fracción
2.- Tarifas del Centro Cultural “Isabel de Farnesio”.
a) Auditorio:
- Media jornada..................1.236,00 €
- Jornada completa.............2.472,00 €
b) Utilización del Salón de Plenos para la Celebración de Bodas Civiles 227,00 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios Culturales Municipales.
Artículo 5º. Beneficios fiscales.-
3.a) En atención a lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece para los sujetos pasivos que se encuentren empadronados en el municipio de Aranjuez en el momento de devengo de la tasa, el siguiente sistema de beneficios sobre las cuotas correspondientes a enseñanzas, nunca sobre las matrículas, que podrán llegar a la exención total y que se concederán en función de la capacidad económica de las unidades familiares a las que, de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pertenezcan estos sujetos pasivos:
- Sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuya “renta per cápita” sea inferior a 1,5 veces el IPREM, exención total.
- Sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares a los que no le sea de aplicación la exención del punto anterior y cuya renta per cápita sea inferior a 1,75 veces IPREM, bonificación del 70 por 100.
- Sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares a los que no les sean de aplicación los beneficios recogidos en los dos párrafos anteriores y cuya renta per cápita sea inferior a 2 veces el IPREM, bonificación del 40 por 100.
b) Los porcentajes de bonificación previstos en los dos puntos anteriores se incrementarán en diez puntos porcentuales en los siguientes casos:
- Sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares en las que alguno de sus miembros tenga algún tipo de discapacidad física o minusvalía, con un porcentaje igual o superior al 33 por 100 según la disposición adicional segunda de la Ley 26/1990.
- Sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares en las que más de uno de sus miembros estén matriculados en la Escuela de Música Municipal o en los Talleres de la Universidad Popular de Aranjuez.
c) Los sujetos pasivos que tengan la condición de jubilados o pensionistas cuya “renta per cápita” sea inferior a 2 veces el IPREM disfrutarán de exención total en las cuotas de enseñanza.
d) Para el cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de la “Bases Liquidables Generales” de cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario inmediatamente anterior al año de inicio del curso.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
1. Universidad Popular:
- Talleres y Aulas Adultos............................................... 173,00 €./cuatrimestre.
- Taller de Lenguaje y Literatura..................................... 14,50 €./mes.
- Talleres Infantiles....................................................... 107,00 €./cuatrimestre.
- Taller de Teatro
Niños hasta 16 años: ......................................... 8,25 €./mes
Mayores de 16 años: ........................................ 14,50 €./mes
2.- Escuela Municipal de Música "Joaquín Rodrigo"
a) Cuotas únicas:
- Cuota única de ingreso.............................................. 33,00 €.
- Cuota única de formalización de matrícula.................. 38,50 €./ asignatura/curso.
- Cuota única alumnos grupos instrumentales (sólo para alumnos que finalizaron estudios conforme a ambos planes y forman parte agrupaciones).. 98,00 €.
b) Enseñanzas:
- Música y movim y preparatorios de formación música..193,00 €/ asignatura/curso.
- Enseñanza Instrumental, iniciación y preparación.........193,00 “
- Enseñanza Instrumental,1º,2º,3º,4º y curso de acces ...271,50 “
- Formación musical complementaria y curso de acceso.271,50 “
3.- Otras actividades culturales:
- Representaciones Teatrales:
1.- Entrada general:
- Butaca……………………………...…………… 6,00 €.
- Anfiteatro…………………………...…………….. 4,00 €.
2.- Entrada para menores de trece, mayores de 65 años y titulares de Carnet Joven:
- Butaca…………………................…………….... 5,00 €.
- Anfiteatro….................……………………........... 3,00 €.
- Actuaciones Especiales:
1.- Entrada general:
- Butaca………………………………………………14,00 €.
- Anfiteatro………………………………………….. 12,00 €.
2.- Entrada para menores de trece, mayores de 65 años y titulares de Carnet Joven:
- Butaca………………………………………………12,00 €.
- Anfiteatro………………………………………….. 9,75 €.
Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa por la Prestación de los Servicios de Desatranque de Alcantarillado.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1.La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a)- Tarifa general:
- Primera hora de trabajo o fracción.... ............... 147,80 €
- Siguientes horas .............................................. 73,90 €
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Carácter Deportivo.
Artículo 5º. Beneficios fiscales.- Se establece el siguiente sistema de bonificaciones en relación con las distintas tarifas por la utilización de las instalaciones deportivas, recogidas en el artículo sexto de esta Ordenanza:
Equipos federados:
1.- Equipos federados cuyos componentes sean mayores de 18 años:
a) Bonificación del 100% para las tres primeras horas / semana de entrenamiento para el mejor equipo clasificado del Municipio, de cada modalidad, categoría y edad. Se aplicará una bonificación del 50% para el resto de las horas.
b) Bonificación del 50% para el resto de equipos del municipio en todas las instalaciones de gestión municipal, sin limitación de
tiempo.
2.- Equipos federados cuyos componentes sean menores de 18 años (deporte base): Se aplicará una bonificación del 100% para las horas de entrenamiento en instalaciones de gestión municipal.
Uso de la Piscina de Gestión Municipal.
- Cursillos de Natación:
1.- Disfrutarán de exención total para personas discapacitadas con un porcentaje igual o superior al 33 por 100 (Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990) que estén empadronados en Aranjuez y pertenecientes a unidades familiares cuya “Renta Per Cápita” no supere el IPREM..
2.- Bonificación del 50% para jubilados que estén empadronados en Aranjuez cuya “Renta Per Cápita” no sea superior al IPREM.
- Baños libres:
1.- Disfrutarán de exención total las personas discapacitadas con un porcentaje igual o superior al 33 por 100 (Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990) que estén empadronados en Aranjuez y pertenezcan a unidades familiares cuya “Renta Per Cápita” no supere el IPREM.
2.- Disfrutarán de una bonificación del 50% para jubilados que estén empadronados en Aranjuez cuya “Renta Per Cápita” no sea superior al IPREM.
2.- Disfrutarán de exención total el acompañante que precise para el acceso a las instalaciones cualquier discapacitado que tenga reconocido el baremo de “Movilidad Reducida”.
Escuelas deportivas no Municipales:
En Instalaciones de Gestión Municipal, 75 % de bonificación.
En Instalaciones de Ciudad Deportiva “Las Olivas “, 25% de bonificación.
Ligas Locales Municipales:
En Instalaciones de Gestión Municipal, 75 % de bonificación.
Ligas Locales de Clubs.
En Instalaciones de Gestión Municipal, 50%.
En Instalaciones de Ciudad Deportiva “Las Olivas “, 25% de bonificación
Eventos de Clubs:
En Instalaciones de Gestión Municipal, 75%.
En Instalaciones de Ciudad Deportiva “Las Olivas “, 50% de bonificación
Centros docentes:
Centro públicos de primaria, 100 % de bonificación en todas las Instalaciones de Gestión Municipal.
Centro públicos de secundaria, 75 % de bonificación en todas las Instalaciones de Gestión Municipal.
Centros concertados, 75 % de bonificación en todas las Instalaciones de Gestión Municipal
Alquileres de temporada:
En Instalaciones de Gestión Municipal, 50 % de bonificación.
Artículo 6º. Cuota tributaria.- Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:
1. Instalaciones del Polideportivo Municipal:
-PISCINAS DE VERANO
- Adultos...................................................................... 5,10 €
- Niños y jubilados....................................................... 3,60 €
- Discapacitados………………………………………. 2,00 €
- Bono de 10 baños adulto……………………………. 35,00 €
- Bono de 10 baños niños y jubilados…………………. 25,00 €
- Bono adultos 20 baños............................................. 61,80 €
- Bono niños y jubilados 20 baños.............................. 41,20 €
- Uso individual calle piscina cubierta …..................... 25,75 €
-CURSILLOS DE NATACIÓN
- Cursillos de 3 días.................................................. 38,10 €/mes
- Cursillos de 2 días.................................................. 32,90 €/mes
- Cursillos de 1 día…………………………………….. 16,40 €/mes
ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. .-
- Inscripciones........................................................... 15,40 €
- Clases..................................................................... 14,40 €/mes
-UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
Tenis:
- Laborables.............................................................. 5,10 €/hora
- Sábados y festivos.............................................…. 6,10 €/hora
(Con luz 1,50 €/ hora de incremento)
- Bono Tenis 10 h. laborables sin luz……………..… 36,00 €
Canchas exteriores:
- Pista hockey........................................................... 36,00 €/hora
- Pista polideportiva................................................. 25,75 €/hora
- Pista de baloncesto............................................... 22,60 €/hora
-
tiempo libre........................................................... 59,70 €/año
Gimnasios:
- Utilización colectiva........................................... 75,70 €/h/s/m
(Con calefacción 5 € h/s/m de incremento)
Pabellón Cubierto:
- Pista Completa................................................... 51,50 €/hora
- Pista medio Pabellón……………………………. 30,00 €/hora
- Bádminton......................................................... 4,60 €/hora
- Tenis de mesa..................................................... 4,60 €/hora
Sala Ajedrez
- Uso individual o colectivo…………………….. 5,15 €/h/s/mes
2. Instalaciones del Estadio Municipal de Deportes “El Deleite”:
- Utilización Pistas de Atletismo.............................. 15,40 €/mes
- Campo de Fútbol Césped (1 hora 45 minutos)....... 173,00 €
- Campo de Fútbol 7 (1 hora)……………………… 90,00 €
(Con luz 5 € de incremento, F-11 y F-7)
- Frontón entrada general....................................... 6,10 €/hora
(Con luz 1,5 €/hora de incremento)
3. Pabellón cubierto de Santa Teresa:
- Pista cubierta.................................................... 32,90 €/ hora
4. Pabellón cubierto de San Fernando:
- Pista cubierta.................................................... 32,90 €/ hora
5. Pabellón cubierto de San José de Calasanz:
- Pista cubierta completa................................... 51,50 €/hora
- Pista cubierta medio Pabellón…………………. 30,00 €/hora
6. Instalaciones del Pinar:
- Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos)......... 103,00 €
- Campo de fútbol siete (una hora)........................ 56,60 €
(Con luz 3,00 €/hora de incremento Ft-11 y 7)
- Pádel.................................................................... 8,20 €/hora
- Pádel con luz......................................................... 9,20 €/hora
- Pádel temporada …............................................ 82,40 €/hora/sem/trim
7. Instalaciones de Olivas-Vergel:
- Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos)......... 118,40 €
- Campo de fútbol once (1 hora)…………………… 80,00 €
- Campo de fútbol siete (una hora)........................ 66,90 €
- (Futbol 7 y F-11 con luz 5,00 €/hora de incremento)
- Tenis laborables ........................................ 5,10 €/hora
- Tenis Sábados y festivos……………………. 6,10 €/hora
- Frontón general………………………………… 6,10 €/hora
(Tenis y frontón con luz 1,50 €/ hora de incremento)
- Pabellón completo ………………………………….… 56,60 €/hora
- Pabellón media cancha… ………………………….… 30,90 €/hora
- Cancha de jockey. …………………………………….. 30,90 €/hora
(Jockey con luz 2,00 €/hora de incremento)
- Sauna………………..……………………………….… 10,30 €/sesión
- Cesión a clubes deportivos locales para oficinas..… 2,00 €/m2./mes.
-PISCINAS DE VERANO E INVIERNO OLIVAS-VERGEL
- Adultos...................................................................... 5,10 €
- Niños y jubilados....................................................... 3,60 €
- Discapacitados………………………………………. 2,00 €
- Bono de 10 baños adulto……………………………. 35,00 €
- Bono de 10 baños niños y jubilados…………………. 25,00 €
- Bono adultos 20 baños............................................ 61,80 €
- Bono niños y jubilados 20 baños.............................. 41,20 €
- Uso individual calle piscina cubierta..…..................... 25,75 €
8. Instalación Tiro con Arco:
- Uso individual de instalaciones: …………………….. 56,60 €/año.
9. Instalación Turismo Náutico:
- Uso individual de instalaciones: …………………….. 56,60 €/año.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante la
Instalación de Vallas de Obra, Andamios, Contenedores, Casetas de Obra y Vallas Publicitarias en la Vía Pública
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas,
relacionadas con la medida, duración y situación de los aprovechamientos dentro del municipio
a) Tarifas por el aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante la Instalación de Vallas de Obra,
Andamios, Contenedores, Casetas de Obra y Vallas Publicitarias en la Vía Pública:
- Zona 1…………………………………………………………............. 0,485 €/ m2./ día
- Zona 2ª: ………………………………………................................... 0,443 “ “ “
- Zona 3ª: …………………………………...………………………….. 0,348 ” “ “
-Cuando la instalación de andamios o vallas publicitarias no interrumpa el tránsito de los viandantes por los espacios reservados, las cuotas a aplicar serán el 50% de las previstas en los puntos anteriores.
b) Tarifas por el aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante el corte del Viario Público a
Solicitud de los Particulares:
-Zona 1º:
- Corte parcial de calles de un solo sentido............................... 67,50 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de doble sentido…………..................….101,60 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de más de un carril por sentido........... 135,50 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de un solo sentido ………………................ 101,60 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de doble sentido.....................................135,50 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de más de un carril por sentido...............169,00 €/cada 3 horas o fracción.
-Zona 2º:
- Corte parcial de calles de un solo sentido…........................... 56,60 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de doble sentido................................. 90,00 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de más de un carril por sentido........... 124,00 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de un solo sentido................................. 90,00 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de doble sentido................................. 124,00 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de más de un carril por sentido............ 157,80 €/cada 3 horas o fracción.
-Zona 3º:
- Corte parcial de calles de un solo sentido............................... 45,00 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de doble sentido................................. 78,85 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte parcial de calles de más de un carril por sentido...........112,80 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de un solo sentido..............................…78,85 € /cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de doble sentido....................................112,80 €/cada 3 horas o fracción.
- Corte total de calles de más de un carril por sentido...............146,40 €/cada 3 horas o fracción.
2. Las zonas primera y segunda coinciden con las mismas zonas demarcadas a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. La zona tercera coincidirá con la demarcación de tercera cuarta y quinta, según la zonificación aprobada para el citado impuesto.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios del Museo Municipal “Aranjuez, una Gran Fiesta”
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tarifa General ............................................. 3,10 €./entrada.
b) Tarifa Reducida........................................... 1,55 €./entrada.
c) Tarifa Mínima .............................................. 1,25 €./entrada.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Mediante la Instalación de Publicidad en los Espacios Habilitados en las Instalaciones Deportivas Municipales
Artículo 6º. Cuota tributaria.- 1. La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración de los aprovechamientos y la superficie de los espacios habilitados.
1.- Tarifas Generales: ………………………………………… 105,25 €./m2./año.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación Del Servicio de Recogida y Traslado a Vertedero de Residuos Sólidos Urbanos.
Queda derogada esta Ordenanza Fiscal con fecha de efectos 1 de enero de 2012.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
transporte en Bicicleta “Aranbike”
Artículo 6º. Cuota tributaria.- La exacción de esta Tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, correspondientes tanto a cuotas de servicio como a fianzas:
a) Cuotas por servicios:
1. Usuarios de alta en el servicio:
- Cuota única de emisión de Tarjeta Censal: ….................................. 13,40 €.
2. Usuarios sin alta en el servicio:
- Cuota por uso puntual: ….................................................................. 3,10 €.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.