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EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES
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Mensaje EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
__________________________________________________    NOTA INFORMATIVA  
 
acipa INFORMA SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EXPLOTACIÓN Y USO DEL APARCAMIENTO DE LA CALLE DEL REY.  

Un parking que no tenía que haber costado nada al Ayuntamiento y le ha costado un millón de euros, que será gestionado por la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda por lo que esta Sociedad de todos los Ribereños se ha endeudado más con el crédito de un millón de euros para pagar al Ayuntamiento, cuando sólo se han presentado 19 solicitudes, tres de ellas de la misma empresa.  

Aranjuez, 11 de abril de 2011.

acipa informa sobre la publicación definitiva el pasado 2 de abril en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la explotación y uso del aparcamiento de la calle del Rey, cuando la reunión para hacer el sorteo para adjudicar las plazas a los 19 solicitantes para la cesión de uso de 50 años fue el pasado 25 de marzo.

Los cientos de personas interesadas en plazas de aparcamiento que decía el Gobierno se han quedado en 19, mientras que la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda tendrá que pagar al Ayuntamiento un millón de euros para lo que ha tenido que contratar un préstamo.

Un mal negocio en un Proyecto pagado por los Fondos de Inversión Estatal que nada tenía que haber costado a los Ciudadanos y que sin embargo las modificaciones impuestas por la Comunidad han supuesto un millón de euros a las arcas municipales que ahora ingresaran manteniendo la deuda los Ciudadanos a través de la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda.

Si la gestión se hubiera dado a una empresa ajena, al menos los Ciudadanos no tendrían que pagar, porque la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda es pública ya que el Ayuntamiento de Aranjuez es el único accionista y si bien no vive de los impuestos, su presupuesto es por la venta de Patrimonio de todos los Ciudadanos

El Reglamento aprobado es el siguiente:  

 
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EXPLOTACIÓN Y USO DEL APARCAMIENTO DE LA CALLE DEL REY EN ARANJUEZ.

Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del aparcamiento subterráneo de titularidad municipal situado en la Calle del Rey de Aranjuez, el cual será gestionado por la empresa municipal SAVIA tras la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento a tal efecto.
Artículo 2.- Consideraciones generales.
1. El presente Reglamento, tras su aprobación por el Ayuntamiento de Aranjuez, será de observación obligatoria para la empresa municipal SAVIA como encargada de la gestión y explotación del aparcamiento objeto del Reglamento, para sus empleados y también para los usuarios o cualquier otra persona que se pueda encontrar en el interior del aparcamiento, o en sus accesos, en un momento dado.
2. La empresa municipal SAVIA velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, titular del servicio público, o de cualquiera autoridad competente cualquier trasgresión del reglamento o de cualquier otra normativa vigente de aplicación u observación.
3. Los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento en sus accesos habrán de respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de la empresa municipal destinadas a velar por el cumplimiento de este Reglamento y de cualquier otra disposición de la autoridad competente y de las que fuera necesario adoptar puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias.
4. Los agentes de la Autoridad Municipal podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones reglamentarias y lo deberán hacer cuando, por motivos justificados, se lo pida algún empleado de la empresa concesionaria de la explotación.
Artículo 3.- Definiciones.
1. En este aparcamiento municipal se ha previsto un uso mixto de las plazas de aparcamiento, coexistiendo en el mismo plazas de uso exclusivo (plazas de residentes) y plazas de uso indiscriminado (plazas de rotación). El presente Reglamento será de aplicación para todos los usuarios del aparcamiento independientemente del tipo de plaza que ocupe, y en él se recogen, cuando proceda, las singularidades que haya para cada uno de dichos tipos.
2. Teniendo en cuenta el uso previsto para las plazas de aparcamiento se distinguirá entre:
 Usuario residente: Es aquel que haya adquirido el derecho de uso de una o más plazas de aparcamiento con carácter exclusivo o quien legítimamente le haya sucedido.
  Usuario de rotación: Es aquel que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento indiscriminada sin carácter exclusivo.
  Usuario abonado: Se trata de un usuario de rotación que adquiere el derecho de uso de larga duración sobre una plaza de aparcamiento de rotación, abonando la tarifa correspondiente.
Artículo 4.- Tipos de plazas.
1. El aparcamiento puede tener los siguientes tipos de plazas:
  Plazas tipo A. Suponen el derecho de uso de plaza en exclusiva por plazo máximo de 50 años.
  Plaza tipo B. Uso público indiscriminado con tarifa horaria, incluida la tarifa horario de abonado.
2. Las plazas de tipo A se establecen en un número de 76 y las plazas de tipo B se establecen en número de 72.
3. En cualquier caso, y cuando proceda de conformidad con la legislación vigente, se tendrá en cuenta el porcentaje de reserva de plazas para minusválidos.
Artículo 5.- Adjudicación de las plazas tipo A
Con carácter general, tendrán derecho de uso a estas plazas las personas que a continuación se detallan, sin perjuicio de las concreciones que se establecen en los artículos siguientes:
  Personas físicas que residan y figuren empadronadas en el área de influencia del aparcamiento.
  Los propietarios y/o arrendatarios de viviendas o local de negocios ubicados dentro del área de influencia.
  Los trabajadores por cuenta propia o ajena cuya actividad se desarrolle en el ámbito del área de influencia.
  Las personas jurídicas cuya actividad se desarrolle dentro del área de influencia.
Constituye el área de influencia, el comprendido por el área delimitada por las siguientes calles: Al Norte por la C/ Infantas; Al Sur: por la calle San Pascual; Al Este por la C/ del Foso; Al Oeste por la C/ Stuart.
A) Documentos que se deben aportar a efectos de inscripción.
Los que deseen adquirir el derecho de uso de plaza deberán presentar en las oficinas de la empresa municipal SAVIA, instancia acompañada de los documentos que, expedidos a nombre del solicitante, se detallan en el presente apartado del Reglamento, debiendo los solicitantes tener en cuenta que todos los documentos que se presenten mediante fotocopia deberán ser cotejados por la empresa municipal SAVIA:
a) Los solicitantes por razón del domicilio:
- En el caso de Residentes:
  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  Certificado de Empadronamiento.
  Permiso de Circulación.
- En el caso de Propietarios de viviendas:
  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  Fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio de la petición o del inmediato anterior.
  Permiso de Circulación.
- En el caso de Personas jurídicas:
  Fotocopia del documento de constitución así como poderes del representante legal.
  Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio de la solicitud o del inmediato anterior.
b) Los solicitantes como trabajadores por cuenta propia:
  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio de la solicitud o del inmediato anterior.
  Permiso de Circulación
c) Los solicitantes como trabajadores por cuenta ajena:
  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  Certificado responsable de la empresa de ser trabajador por cuenta ajena de la misma.
  Permiso de Circulación
d) En todos los casos para solicitar plaza especifica de minusválido deberá acreditarse tal condición mediante la presentación, además de los requisitos especificados en los apartados anteriores, del certificado oficial de minusvalía, otorgándose preferencia a aquellos solicitantes que tengan gravemente limitada la capacidad de deambulación.
B) Normas generales de aplicación a todos los supuestos.
En ningún supuesto podrá inscribirse petición alguna que no vaya acompañada de los documentos exigidos en los párrafos precedentes, documentación que quedará en poder de la empresa municipal SAVIA.
En caso de existir por vivienda o local de negocios petición simultánea del propietario y del arrendatario, con independencia del número de inscripción de la solicitud, tendrá preferencia absoluta el arrendatario frente al propietario.
C) Plazo de presentación de instancias.
La presentación de instancias podrá realizarse dentro de los 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de anuncio en diarios de mayor divulgación del municipio.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, la empresa municipal SAVIA vendrá obligada a:
1) Publicar anuncio/s a su costa en periódico/s de mayor difusión en Aranjuez en el plazo que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento. El anuncio deberá recoger expresamente:
  Fecha de inicio y finalización del plazo de presentación de instancias y documentación que necesariamente se debe acompañar para que cualquier petición pueda inscribirse.
  Lugar y horario de presentación de solicitudes.
  Número de plazas de cada modalidad.
  Aportación económica en concepto de uso de plaza exigible al usuario.
 2) Llevar un libro de registro a los efectos de inscripción por riguroso orden de entrada de solicitudes previa revisión de la documentación exigida en los artículos anteriores. En la anotación del registro constarán los siguientes datos:
  Número de orden.
  Nombre del solicitante.
  Domicilio por el que se solicita con expresión de número de policía y puerta.
  Matrícula del vehículo, salvo cuando el solicitante sea una persona jurídica cuya actividad se desarrolle en la zona de influencia.
El Ayuntamiento no aprobará aquellas inscripciones que no contengan los citados datos.
3) Tener un libro de reclamaciones que deberá estar foliado, encuadernado y debidamente diligenciado.
D) Trámites para la adjudicación de plazas tipo A.
Dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias, la empresa municipal SAVIA procederá a la confección de listas provisionales por orden de presentación de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, que deberá exponer al público en sus oficinas durante el plazo de 15 días, para que en dicho plazo puedan formularse las consultas y reclamaciones que los interesados estimen convenientes.
Transcurrido dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones presentadas se celebrará un sorteo público para establecer el orden de contratación de los solicitantes, del que se dará publicidad en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, así como en un periódico de mayor difusión de Aranjuez. El mencionado sorteo se realizará con la presencia del Secretario del Ayuntamiento que actuará como fedatario público.
Tras la celebración del sorteo, se elaborará por el Secretario, la lista de adjudicatarios provisionales, que será notificada a los beneficiarios y publicada en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento. Transcurrido un plazo de diez días sin que hayan existido reclamaciones, se procederá a la elaboración de la lista de adjudicatarios definitivos, para proceder a la firma de los correspondientes contratos.
Los residentes autorizados que por su número de orden no llegaran a establecer contrato, quedarán en una lista de espera con un número de orden, según la fecha de presentación de la solicitud. En virtud de este número de orden los residentes autorizados serán requeridos por la empresa municipal SAVIA para acceder al uso de las plazas, por correo certificado a su domicilio.
En caso de renuncia serán excluidos de la lista de espera.
En caso de existir más solicitantes que plazas de aparcamiento, sólo se adjudicará inicialmente una plaza por domicilio.
Una vez cerrada la primera lista, si con ella no se hubieran cubierto el número de plazas tipo A previsto, SAVIA podrá libremente disponer de ellas bien para adjudicar más de una plaza por domicilio o adjudicar a no residentes hasta que se cubra la totalidad de las plazas; hasta dicho momento el concesionario podrá dedicar el excedente de plazas de tipo A, a la modalidad B.
Los derechos a uso de plaza tipo A serán transmisibles libremente a terceros así como a los herederos forzosos.
Cuando un titular de plaza deje de serlo o de estar interesado, por cualquier causa, en mantener su derecho a uso de plaza o plazas que tuviera asignadas deberá comunicar dicho extremo al concesionario y estas plazas pasarán inmediatamente al solicitante o solicitantes, si los hubiera, que estuvieran en el turno de espera para cada modalidad de plaza.
El cambio de titularidad se realizará previo pago por el nuevo solicitante del valor actualizado y será obligación del concesionario o persona jurídica que lo sustituya ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento para su aprobación.
 En caso de que no existiera ningún peticionario en turno de espera para plazas del tipo A, la empresa municipal SAVIA no vendrá obligado al rescate de ella, y por tanto, el titular deberá seguir haciendo frente a todos los compromisos económicos concertados con el concesionario en tanto no existiera nueva petición, no obstante podrá disponer libremente de ella cediendo sus derechos o mediante alquiler, previa notificación a la empresa municipal SAVIA y notificación por ésta al Ayuntamiento, sin que por dicha actuación el titular de la plaza pueda percibir, en ningún caso, cuantía superior a la aprobada por el Ayuntamiento.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si la empresa municipal SAVIA decidiera el rescate de la plaza, ésta reintegrará al usuario inicial, cuando proceda, cantidad en cuantía proporcional a su aportación económica por el periodo no disfrutado que medie entre el rescate y el fin de la concesión, teniendo en cuenta el valor actualizado y su variación anual y destinará la citada plaza con carácter provisional y hasta en tanto se presente nueva solicitud al uso público indiscriminado.
El cambio de vehículo por los adjudicatarios de plazas tipo A deberá ser notificado a la empresa municipal SAVIA en el plazo máximo de 1 mes desde la obtención del nuevo permiso de circulación.
Artículo 6. Usuarios en régimen de abono.
1. El contrato de abono da derecho a la ocupación de una plaza de aparcamiento durante la franja horaria estipulada según el tipo de abono del que se trate, sin otorgarse derecho alguno de reserva u ocupación preferencial de plaza. La sociedad municipal SAVIA recibirá una contraprestación económica por la prestación de dicho servicio.
2. El cliente abonado facilitará, en el momento de producirse su admisión, sus datos personales y los del vehículo.
3. El abono da derecho a la utilización del aparcamiento exclusivamente al vehículo cuyos datos figuren en el registro de inscripción y no es válido para otro vehículo, aunque fuera del mismo propietario. Si por causas de fuerza mayor (averías, accidentes, etc.) el cliente se viera en la necesidad de utilizar provisionalmente un vehículo diferente al dado de alta como abonado, tendrá que solicitar la autorización con la antelación necesaria, pues, de no hacerlo así, tendrá que satisfacer sus estancias de acuerdo con las tarifas vigentes para los clientes de rotación y pago horario.
4. En caso de sustitución definitiva del vehículo, el cliente lo comunicará antes para que la empresa municipal pueda actualizar los datos de la inscripción y de la tarjeta de abono.
5. Cualquier variación de los datos personales del cliente deberá ser comunicada a la empresa concesionaria.
6. La empresa municipal entregará a los clientes abonados una tarjeta codificada que será de uso obligatorio tanto en la entrada como en la salida del vehículo abonado.
7. Al recibir la tarjeta de abonado, el cliente satisfará la cantidad que se fije en concepto de depósito, la cual le será devuelta cuando se produzca su baja, siempre que devuelva la tarjeta en perfecto estado de uso.
8. Si por causas no imputables a la empresa concesionaria fuera preciso entregarle una tarjeta nueva a un cliente, éste abonará la cantidad que a tal efecto se fije en concepto de coste de sustitución.
9. En caso de utilización del aparcamiento fuera de los horarios de abono concertado, será necesario satisfacer el tiempo excedido, al precio de la tarifa vigente para los usuarios en régimen de rotación y pago horario.
10. La no utilización de la correspondiente tarjeta, en la entrada o en la salida del aparcamiento, excepto en el caso de averías, o causas justificadas, que tendrán que ser comunicadas inmediatamente, comportará el pago de la estancia al precio que marquen las tarifas vigentes para el usuario en régimen de rotación y pago horario.
11. La pérdida o sustracción de la tarjeta de abonado se tendrá que comunicar a la empresa concesionaria inmediatamente.
 
12. A efectos de control, la empresa concesionaria podrá exigir al cliente la colocación, mientras dure el abono, en lugar visible del vehículo, de un pequeño adhesivo acreditativo de la condición de abonado
13. El pago da las cuotas de abono se hará de la siguiente manera:
a) La primera cuota, más el depósito de la tarjeta del abonado, al contado en el momento de suscribir el abono. En el momento de suscribirse el abono, la empresa municipal podrá exigir el pago, en concepto de depósito, del importe correspondiente a un mes de abono.
El mencionado importe será devuelto, al abonado cuando se produzca su baja siempre y cuando esté al corriente en sus prestaciones económicas.
b) Las cuotas sucesivas, en las fechas y de la manera que se establezca, por los medios de pago establecidos por la empresa municipal, previo acuerdo con el Ayuntamiento, y por periodos avanzados.
14. El impago de una cuota en la fecha fijada significará la cancelación automática y la pérdida de los derechos del abono. En este caso, si el vehículo continúa en el aparcamiento, será preciso satisfacer su estancia al precio de la tarifa vigente para los usuarios en régimen de rotación y pago horario.
15. La baja en el abono tendrá que comunicarse por escrito y con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este requisito comportará el derecho a la cuota siguiente. No se admitirán bajas temporales de ningún tipo en el abono. El hecho de haber estado abonado y causar baja no generará ningún derecho para el caso de que posteriormente se solicite nuevo abono.
16. La empresa municipal queda facultada para rescindir un abono unilateralmente en el caso de que el abonado incumpla alguna de las normas de funcionamiento previstas en este Reglamento.
Artículo 7. Derechos económicos exigibles a los usuarios.
1. La empresa municipal exigirá al usuario de plazas tipo A una aportación económica en concepto de uso de la plaza durante el periodo de la concesión, que se establece en dieciséis mil euros (17.000 euros) por el periodo total de cincuenta años.
En el caso de que el periodo fuera inferior a los cuarenta años, dicha cantidad será proporcional al periodo que reste de concesión, teniendo en cuenta que el valor inicial de 17.000 euros se actualizará anualmente de acuerdo al IPC.
Por dichas aportaciones el adjudicatario de plaza no adquiere derecho alguno respecto a la propiedad misma, sino tan sólo a su utilización en exclusiva por un periodo igual o inferior al de la concesión.
2. El concesionario podrá exigir una cuota mensual de gastos de conservación y de explotación.
Los usuarios de plazas tipo A deberán abonar la tarifa correspondiente por gastos de conservación y explotación que apruebe el Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza.
Los usuarios de uso público indiscriminado, tanto por horas como por abono, deberán abonar las tarifas por tiempo de aparcamiento que apruebe el Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza.
Inicialmente los precios públicos a satisfacer por los usuarios son los recogidos en el Anexo I de este reglamento, incrementándose anualmente con el IVA correspondiente.
Artículo 8. Utilización del aparcamiento.
1. La utilización de las plazas de aparcamiento atendrá a las siguientes normas:
a) Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de MMA < 3.500 Kg.), prohibiéndose destinarla a cualquier otro fin. En este sentido, la empresa municipal SAVIA se reservará el derecho de admisión del aparcamiento de rotación, pudiendo ejercerlo en los casos correspondientes y podrá denunciar ante el Ayuntamiento al usuario que contravenga esta disposición.
b) El acceso al aparcamiento implica la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo.
c) Las plazas de estacionamiento destinadas a rotación se atribuirán a los automóviles por el orden de su llegada, sin reservas ni preferencias de clase alguna y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo de turismo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para los demás usuarios. Se exceptúan las plazas reservadas para minusválidos, que solo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición, debiendo disponer del correspondiente distintivo en un lugar visible mientras este usando dicha plaza.
d) La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que tanto las operaciones de entrada y salida del local como las de control y pago del estacionamiento se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.
e) El uso de las plazas de rotación estará sujeto al abono de las tarifas correspondiente, con los medios de pago establecidos. El cobro del importe total será exacto y el sistema de cobro devolverá la cantidad sobrante que corresponda.
f) En ningún caso se permitirá a los usuarios de rotación y abonados el acceso a las plazas de residente, debiendo disponer el aparcamiento de los sistemas de control y señalización oportunos.
g) En el caso de los usuarios residentes, sólo podrán ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tienen derecho de uso adquirido u otorgado. Asimismo, no podrán utilizar plazas de rotación amparados en su derecho de uso. Si así lo hicieran, estarían en las mismas obligaciones que los usuarios de rotación, debiendo abonar las cantidades que le correspondan de acuerdo con las tarifas aplicables a estos, sin derecho a ningún tipo de descuento.
h) La utilización de más de una plaza de aparcamiento por un vehículo o que impida la utilización de otras plazas, bien sea por su tamaño, por su colocación incorrecta o cualquier otra, implicará la obligatoriedad de abonar, a instancias de la empresa municipal SAVIA, la tarifa correspondiente a las plazas ocupadas.
i) Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable.
j) Sobre la plaza de aparcamiento no podrán realizarse obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.
k) Las plazas de aparcamiento no podrán modificarse dividiéndolas para obtener 2 o más plazas o agrupando varias de ellas para formar una plaza nueva.
l) Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten. Tampoco podrán ser añadidos a plazas colindantes para hacer estas más grandes o cambiarlas de forma.
m) El aparcamiento, tanto de residentes como de rotación, estará en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluso domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento, salvo autorización del Ayuntamiento en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, cuyo alcance y duración establezca el Ayuntamiento.
n) Los usuarios residentes y abonados dispondrán de un dispositivo personal e intransferible de acceso al aparcamiento y, en su caso, a la zona de plazas de residente o de reserva del Ayuntamiento. En el caso de los usuarios de rotación, el acceso al aparcamiento se permitirá una vez haya recogido el ticket de control de entrada, donde figurará la fecha y hora en la que se ha producido, no permitiéndose la entrada sin el mismo. Opcionalmente, los usuarios de las plazas de rotación podrán contratar sistemas de  control de acceso que faciliten el abono de las tarifas correspondientes (tarjetas de prepago, proximidad, etc.).
o) Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, podrá autorizarse de forma expresa el acceso gratuito de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, la cual será la mínima indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si fuera necesario, podrá permitirse el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado para su traslado a un taller. Esta circunstancia no exime del abono de la tarifa que le correspondiera al vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sea necesario para que el vehículo pueda circular.
p) Todos los usuarios deberán velar por el buen mantenimiento del aparcamiento, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derrame de líquidos y, en general, haciendo un correcto uso de las instalaciones.
q) Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal de control y vigilancia del aparcamiento, el cual podrá limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas para ello y mientras el Ayuntamiento no asuma el control de la situación y adopte una medida definitiva.
r) Todos los usuarios, en el momento en que se les permite el acceso al aparcamiento, tendrán derecho a usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascensores, servicios, cajeros automáticos, etc., aunque algunos de estos, por razones de seguridad, podrán estar controlados por el personal del aparcamiento a los que habrá que pedir la correspondiente habilitación. Asimismo, tendrán derecho a la utilización de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, sin amparar los daños producidos por terceros, y a un trato esmerado y educado por parte del personal del aparcamiento.
s) En las oficinas de la empresa municipal SAVIA existirán unas Hojas de Reclamaciones y otras Hojas de Incidencias, debidamente reglamentadas, donde los usuarios podrán expresar aquellos aspectos del aparcamiento o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen este Reglamento, problemas de mantenimiento o cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. Dichas Hojas de Reclamaciones y de Incidencias serán recogidas por el Ayuntamiento de Aranjuez para su oportuna tramitación.
t) El servicio de aparcamiento estará dotado de personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
u) El cuadro de tarifas vigentes estará expuesto permanentemente y de modo que sea fácilmente visible por los usuarios.
2. En el sistema de abono podrán establecerse diferentes tipos de pago (día completo, diurno, nocturno, etc.) y periodos (mensual, trimestral, anual, etc.), así como bonificaciones, ofertas de lanzamiento etc. a criterio de la empresa concesionaria y siempre que no superen los límites máximos aprobados en la correspondiente ordenanza. En todo caso, el importe de cualquier tipo de abono que sea establecido, no podrá ser superior al importe resultante del cómputo de horas que se correspondan con dicho abono, contabilizadas al precio de tarifa autorizado.
3. La empresa municipal SAVIA establecerá un número de plazas para la utilización de automovilistas minusválidos de acuerdo con la legislación vigente.
4.Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, en el aparcamiento no se permite:
a) El acceso de vehículos de una altura o con un peso superior a los indicados en el exterior de la rampa de entrada.
 b) El acceso de vehículos de medidas superiores a las de las plazas de aparcamiento señaladas.
c) El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento, ni la permanencia innecesaria de las mismas una vez utilizados tales servicios.
d) La entrada de animales de cualquier especie, excepto los perros debidamente atados, ni la venta, comercio ambulante o actividad de cualquier naturaleza.
e) La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, excepto, naturalmente, el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.
f) La circulación de peatones por las rampas de acceso de entrada y salida de vehículos tanto las del exterior, como las de comunicación entre las plantas del aparcamiento. Los peatones deberán utilizar obligatoriamente las escaleras o ascensores que les están destinados y cuando discurran por el aparcamiento lo harán por las zonas habilitadas a tal efecto.
g) Encender fuegos y fumar.
h) El acceso a las dependencias o instalaciones de servicio sin la debida autorización previa de la empresa concesionaria.
i) El acceso de vehículos y/o conductores potencialmente peligrosos para las instalaciones o sus usuarios.
5. En horas de poca demanda y, especialmente, durante el horario nocturno podrán establecerse sistemas de cierre, control o seguridad en los accesos de vehículos y de peatones, sin perjuicio de los correspondientes mecanismos de comunicación, apertura a distancia y salida libre permanente de personas.
Artículo 9.- Entrada, circulación y estacionamiento.
1. Para poder entrar en el aparcamiento con el vehículo, será necesario que el usuario retire el ticket horario que le expenderá la máquina situada a este efecto en la rampa de entrada.
2. En el caso de vehículos abonados, será necesario utilizar la tarjeta de abonado suministrada por la empresa municipal SAVIA.
3. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente:
a) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.
b) La señalización del tráfico tanto vertical como horizontal.
c) La señalización indicadora de cualquier tipo que instale la empresa concesionaria.
d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.
e) Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento.
f) Las normas de este Reglamento.
4. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 Km/h.
5. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.
6. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
7. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.
8. En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.
9. No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.
10. Se permitirá la presencia de usuarios en el aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar y desaparcar.
11. El usuario deberá satisfacer, en el lugar en el que esté instalada la caja de cobro y antes de que el vehículo pueda salir del aparcamiento, el importe de su estancia horaria según las tarifas vigentes en cada momento.
12. El simple hecho de que el vehículo obtenga el ticket y entre en el aparcamiento comportará el pago de la estancia correspondiente, incluso en el caso de que por las razones que fueren, siempre que no sean imputables a la empresa municipal SAVIA, no haya aparcado habiendo plazas disponibles para hacerlo.
13. Para salir, los vehículos abonados deberán presentar la tarjeta de identificación de cliente abonado que poseerán.
14. En el caso de que se extravíe el ticket de aparcamiento el usuario deberá ponerlo en conocimiento de los empleados del aparcamiento antes de retirar el vehículo. Deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y la documentación acreditativa de la posesión del vehículo, requisitos sin los cuales no le será permitida la salida del aparcamiento.
El usuario deberá de satisfacer, en este caso, independientemente de la hora de salida, el importe máximo diario que corresponda a las tarifas horarias vigentes, excepto que se compruebe, por personal de la empresa concesionaria, que figuraba en el registro de estancias de vehículos en fecha anterior, en cuyo caso se considerará como fecha de entrada la que indique este registro interno y será necesario satisfacer el importe máximo diario según las tarifas vigentes para cada día o fracción de día de estancia registrada. La empresa municipal SAVIA entregará el recibo correspondiente. En el plazo de una semana, contada desde la salida del vehículo del aparcamiento, el usuario podrá presentar el ticket extraviado, en cuyo caso la empresa le abonará la diferencia que pudiera haber entre la valoración real del ticket y la cantidad que hubiere pagado el cliente en concepto de pérdida. En este caso será imprescindible la presentación del recibo entregado el cual será anulado.
15. El usuario podrá exigir el recibo justificante del pago de la estancia en el aparcamiento.
16. Cualquier estancia superior a quince días, sin haber prevenido a la empresa municipal SAVIA, podrá ser considerada como abandono del vehículo y la empresa lo podrá retirar del aparcamiento, enviándolo a los depósitos municipales. En este caso serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre vehículos abandonados en la vía pública. La empresa concesionaria queda facultada para reclamar el importe de la estancia en el aparcamiento, y el de los gastos que su retirada hubiera producido, mediante los procedimientos legales establecidos. Las cantidades sobrantes después de la subasta pública, si las hubiera, se destinarán a pagar los importes de los conceptos aquí indicados.
17. Cuando, por la causa que fuere, finalice el período de aparcamiento en régimen de abonado, el usuario deberá retirar su vehículo si éste se hallara en el aparcamiento.
Asimismo, será necesario satisfacer el importe de la estancia que excediera del abono de acuerdo con las tarifas vigentes para el régimen de rotación con pago horario sin perjuicio de aplicar lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 10.- Tarifas y revisión.
1. Las tarifas de rotación y en régimen de abono iniciales, serán las establecidas en la correspondiente ordenanza reguladora del precio público aprobada por el Ayuntamiento, en función de las tarifas incluidas inicialmente en el acuerdo de encomienda de gestión  realizado por el Ayuntamiento a favor de la empresa municipal SAVIA.
Dichas tarifas estarán vigentes durante el primer año de la explotación, contado a partir de la apertura al público del estacionamiento. Transcurrido el primer año, las tarifas se podrán revisar anualmente a solicitud de la empresa municipal SAVIA, al alza o a la baja, mediante la aplicación del Índice de precios al consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes de la apertura al público del aparcamiento o el de la última revisión y el mes de la revisión que se proponga.
En cualquier caso, la revisión de las tarifas habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento.
Una vez calculada la tarifa revisada, se añadirá a la misma el Impuesto sobre el Valor Añadido, calculado al tipo vigente en el momento de la revisión y, seguidamente, se confeccionará una tabla de importes a percibir de los usuarios para cada lapso de tiempo, redondeando los céntimos resultantes del cálculo, en su caso, al múltiplo de cinco más próximo, por exceso o por defecto.
2. Las tarifas vigentes para el aparcamiento figurarán expuestas en los accesos de vehículos y en los puntos de pago.
3. Las tarifas para el régimen de abono se expondrán en las oficinas de control del aparcamiento, que es el lugar de atención e información al cliente.
4. El usuario tendrá que exhibir el ticket de aparcamiento o en su caso, la tarjeta identificativa como abonado a requerimiento de los empleados de la empresa concesionaria en cualquier momento mientras el vehículo esté en el interior del aparcamiento.
5. Las tarifas se entienden válidas para cada plaza de aparcamiento señalizada que esté, aún parcialmente, ocupada. Por tanto, un vehículo que ocupe más de una plaza tendrá que abonar su estancia consecuentemente a dicha ocupación real o extralimitación.
6. Para la percepción de las prestaciones económicas que los usuarios puedan adeudar a la empresa municipal SAVIA como contraprestación del servicio de aparcamiento utilizado, ésta podrá utilizar los medios legales que determine la Administración Municipal o la legislación vigente.
Artículo 11.- Daños.
1. El servicio de aparcamiento no constituye un contrato de depósito del vehículo ni de los objetos que pudiera haber en su interior. La empresa municipal SAVIA no se hace responsable de cualquier robo, pérdida o daños causados por terceros al vehículo o a su contenido, salvo en el caso que así fuera condenada judicialmente.
2. La empresa municipal SAVIA asegurará contra incendios y responsabilidad civil tanto al aparcamiento como a los vehículos que se encuentren en su interior, para cubrir las posibles responsabilidades que se derivarán de cualquier siniestro que se produjera.
3. El conductor y el propietario del vehículo serán responsables de todas las lesiones y daños que pudieran ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. en el aparcamiento y en sus accesos y tendrán que poner en conocimiento inmediato de los empleados del aparcamiento los daños o lesiones que hubieran producido o presenciado. También es obligatorio comunicar los daños o lesiones que puedan producir los usuarios o cualesquiera persona que se encuentre dentro del recinto o de los accesos del aparcamiento.
4. Los usuarios causantes de accidentes tendrán la obligación de suscribir, antes de salir del aparcamiento, una declaración en la que consten los daños o perjuicios ocasionados.
Artículo 12.- Reclamaciones.
1. Existirá un libro de reclamaciones, debidamente visado por la Autoridad Municipal, en el que los usuarios podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas.
2. Para que tenga valor y eficacia, en toda reclamación deberá hacerse constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia en el caso que se trate de súbitos extranjeros), la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante.
Artículo 13.- Publicidad.
La empresa municipal SAVIA podrá fijar anuncios publicitarios dentro del aparcamiento o en las rampas de acceso, así como también repartir folletos e impresos con fines promociónales o publicitarios.
Artículo 14.- Otros Usos.
El Ayuntamiento, a petición de la empresa municipal SAVIA, podrá autorizar en el interior del aparcamiento el uso por si mismo o de terceros del servicio de lavado y engrase de vehículos, previos los trámites de obtención de licencias para el ejercicio de dicha actividad.
Artículo 15.- Inspección y funcionamiento del servicio.
1. La empresa municipal SAVIA permitirá, en cualquier momento, que la Alcaldía, o quien la represente, y los funcionarios administrativos o técnicos competentes, puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, así como la forma en que se desarrolla la actividad y prestación del servicio, pudiendo verificar en todo momento la ocupación del aparcamiento, obligándose para ello a facilitar a la Administración Municipal los datos de ocupación cuando ésta así lo interese.
2. Las posibles indemnizaciones a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente a la empresa municipal SAVIA o al personal a su servicio serán asumidas por dicha empresa, con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de que la responsabilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y escrita de la Administración Municipal.
3. La empresa municipal SAVIA explotará directamente el servicio de aparcamiento, no pudiendo ceder su gestión a un tercero, a excepción de aquellas prestaciones accesorias del servicio y de los supuestos previstos y por los procedimientos señalados en la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
4. La empresa municipal SAVIA velará por el buen orden del servicio, y dictará y arbitrará las instrucciones necesarias y solicitará la aprobación del Ayuntamiento cuando las medidas a tomar así lo requieran.
5. La empresa municipal SAVIA ostenta los derechos y obligaciones que puedan corresponderle según la vigente legislación reguladora de los Contratos del Sector Público.
Artículo 16.- Modificación del reglamento.
El presente Reglamento podrá ser modificado cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, siempre que estas modificaciones no afecten sustancialmente al sistema de explotación o el equilibro económico-financiero de la concesión, informando previamente al Ayuntamiento de Aranjuez, quien deberá aprobarlo.
Disposición final - Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez que haya transcurrido el plazo de quince días establecido en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (gmacipa@aranjuez.es) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.
 




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Cualquier duda, denuncia, sugerencia escribanos:acipa2003@gmail.com
 
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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
Era de esperar. No tenía ningún sentido que se hiciera un gasto tan grande en publicidad cuando SUPUESTAMENTE la demanda superaba a la oferta, y con mucho. Habrá que esperar, pero mucho me temo que esto va a ser un nuevo fiasco, como el de Valera.
 



 
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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
¿Y esa otra deuda añadida cuanto se tardará en amortizar?
Pero como nunca van a reconocer los errores...  pues duro y a ver cual es el siguiente.
 




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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
Y de las cienes y cienes de solicitudes que tenían, desde casi antes de dar el primer martillazo, declaradas por el Delegado de Urbanismo, alguna que otra nota municipal e incluso algún que otro editorialista, nos darán debida cuenta de los motivos por los que se han quedado en diecinueve o como siempre se pondrán a silbar mirando al cielo.

¡¡Señor, Señor¡¡
 




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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
Si, les sale demasiado barato mentir a estos, si no, no estaríamos así.
 




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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
magnolia escribió: [Ver mensaje]
Y de las cienes y cienes de solicitudes que tenían, desde casi antes de dar el primer martillazo, declaradas por el Delegado de Urbanismo, alguna que otra nota municipal e incluso algún que otro editorialista, nos darán debida cuenta de los motivos por los que se han quedado en diecinueve o como siempre se pondrán a silbar mirando al cielo.

¡¡Señor, Señor¡¡


Recuerdas el chiste aquel..Capitán...capitan,,vienen mil diecinueve indios. Y como lo sabes?...Pues por que vienen 19 delante y, por lo menos mil atras.
En fin chico asi nos pasa que dejamo hacer los estudios de mercado a documentalistas.
Señor...señor..mánda el Tio la Vara a tus siervos pà que los tunda y cruja a modo.

PD. por favor..lee el texto normativo. Vas a darte una jartá de reir entre lo querian decir y lo que realmente dicen. O como lo dicen.
 




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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
Anda que no se veia venir pero este es el precio de un alcalde faraonico. Una detrás de otra.
 




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Partidos Obreros???? Obreros Partidos!!!!!!

Siempre que los partidos se han puesto a la cabeza de un movimiento o se han identificado con el, solo ha sido para debilitar sus efectos.
Paul Mattick
 
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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
Una cosilla: ¿No eran estos los que despotricaron y se partieron el eje en el Pleno cuando acipa presentó las alegaciones al reglamento de funcionamiento del parking? ¿No eran estos los que se cachondeaban cuando se pedía más información, y más publicidad para la venta y alquiler de plazas?  Qué cosas pasan...
 



 
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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
Y los gastos de mantenimiento, luz, agua, personal..... hasta que se complete el parking que?

Muchos interesados me parecían a mi.
 




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Paul Mattick
 
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Mensaje Re: EL PARKING DE LA CALLE DEL REY CON TAN SOLO 19 SOLICITUDES 
 
¿Cuántas veces hemos repetido los vecinos de la calle del Rey que era una obra INNECESARIA? ¿Dónde está el interés general de que hablaban? ¿Dónde están los centenares de ciudadanos que estaban interesados? Se nos tachó de insolidarios con los comerciantes y demás ciudadanos porque decían que esta obra era de interés general, que los árboles no pueden impedir la calidad de vida de los ciudadanos, etc....

El tiempo nos da la razón, ni hacía falta aparcamiento subterráneo ni hacían falta 4 carriles.
6 millones de euros desperdiciados por un gobierno municipal NEFASTO y MOROSO

¡¡¡¡ALCALDE LEÑADOR!!!

 



 
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