
EL ALCALDE PEDANEO Y SUS VOCALES NO TIENEN LIMITES
EL ALCALDE PEDANEO DEL CORTIJO Y SUS VOCALES DE LA JUNTA VECINAL PRETENDEN APROBAR EN EL PLENO DEL PROXIMO MIERCOLES PONER IMPUESTOS Y TASAS A LOS HABITANTES DEL CORTIJO Y QUERELLARSE CONTRA LA CORPORACION MUNICIPAL DE ARANJUEZ DE LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS.
La ignorancia es muy atrevida y cuando se es representante público se debe tener una responsabilidad y respeto a la legislación vigente que ni el Alcalde pedáneo ni sus vocales demuestran tener pleno tras pleno.
Aranjuez, 8 de febrero de 2011
El Real Cortijo de San Isidro sigue sin servicios, lleno de baches, sin limpieza, tal y como denunciábamos desde
acipa hace quince días, pero convocan un Pleno para aprobar Tasas, exacciones y contribuciones en el Cortijo, según dicen de acuerdo con sus competencias y que serán las mismas que las del Ayuntamiento de Aranjuez con un descuento del 20%.
¿DENTRO DE SUS COMPETENCIAS?
Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal tendrán las siguientes competencias:
a. La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos. ¿Cobraran por beber agua de las fuentes?
b. La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos. ¿Cobraran por andar por sus calles?
c. La limpieza de calles. ¿cobraran por limpiar sus calles?
d. La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. ¿Qué tasa aplicarían y a qué?
e. La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio. Como son competencia del Ayuntamiento de Aranjuez nada podrán cobrar.
Los Impuestos y Tasas se establecen en una Ordenanza Fiscal en la que deberán figurar el hecho imponible, la cuantía, el devengo, el sujeto pasivo, los conceptos, los importes, el periodo de pago y además no se podrán exigir tasas por los servicios siguientes: por el Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, el Alumbrado de vías públicas y la Limpieza de la vía pública. No establecen nada y justo en lo que tienen competencias, no pueden, salvo que quieran cobrar a los vados, pero aún así deberían determinar, qué, cómo, cuándo y dónde.
Y el término que utilizan "exacciones" significa en el diccionario de la Real Academia de la Lengua "Acción y efecto de exigir impuestos, multas, deudas, etc. Cobro injusto y violento." ¡No lo podían haber definido mejor!
El siguiente punto no tiene desperdicio, es querellarse por apropiación indebida continuada y agravada de los Fondos del Cortijo contra aquellos componentes de las Corporaciones Municipales del Exmo Ayuntamiento de Aranjuez que hayan votado a favor de la aprobación de las cuentas municipales de los últimos 10 años, así como contra cualquier funcionario con responsabilidad en estos hechos. Ya puestos a pedir responsabilidades prescritas haber pedido 20 años. Y ¿cómo no se les habrá ocurrido presentar alegaciones al Presupuesto ni un solo año?
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