EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO CONVOCA HOY MARTES LAS ELECCIONES LOCALES PARA EL PRÓXIMO 22 DE MAYO. A PARTIR DE HOY, Y HASTA LA CAMPAÑA QUE COMENZARÁ EL DÍA 6 DE MAYO, NO SE PODRÁ DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL.
Tampoco se podrán celebrar en Aranjuez ningún tipo de inauguración hasta después de las elecciones, al igual que tampoco se puede editar ni repartir revistas que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público.
acipa respetará las reglas del juego y esperamos que el resto de partidos que se presenten a las elecciones hagan lo mismo.
Aranjuez, 29 de marzo de 2011.
Por primera vez desde la llegada a nuestro país de la democracia, para las próximas elecciones que se van a celebrar el 22 de mayo, existen limitaciones muy claras que todos los partidos debemos cumplir. El respeto por las reglas del juego debe ser algo que rija tanto en la precampaña como en la propia campaña que finalizará el próximo día 20 de mayo, para las elecciones del día 22.
Según podemos leer en el Boletín Oficial del Estado, la campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 6 de mayo de 2011 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo de 2011.
Y decimos que todos los partidos han de cumplir con las reglas del juego, porque ayer lunes 28 de marzo, el BOE publicó la instrucción 3/2011 de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre
Interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral.
1. Conforme establece el artículo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,»
2. En consecuencia, durante el referido periodo, las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de terceros, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares, públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información («mupis»), objetos publicitarios iluminados («opis»), cabinas, medios de
transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet («banners»), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales.
4. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda.
Si todos los partidos debemos respetar las reglas del juego, a día de hoy en nuestra localidad, existen dos partidos que están incumpliendo esta orden, por lo tanto a partir de hoy deben desaparecer los carteles e imágenes de los candidatos a la alcaldía de nuestra localidad que están presentes por distintos puntos de nuestra localidad. Pilar Quintana, Concejal Portavoz de
acipa afirma que “nuestro partido va a cumplir con la Orden que entra en vigor hoy, y esperamos que el resto de partidos que están haciendo campaña retiren la propaganda electoral que están realizando en marquesinas, en medios de comunicación, cabinas de teléfonos y vallas publicitarias, puesto que de no ser así, tendremos que poner en conocimiento de la Junta Electoral de Zona las prácticas ilegales que se están realizando y que sea ésta quien tome las medidas oportunas. Si desde
acipa ya afirmamos que no todo vale en política, ahora que está todo regulado mucho menos.”
Misma situación encontramos con el Gobierno, puesto que hoy ya no se puede realizar ninguna inauguración, y a las 17:30 horas, el Gobierno va a realizar un “recorrido” por el nuevo carril bici de Faisanes y Zorzales. Y es que ayer apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, donde queda muy claro el siguiente punto:
Prohibición de inauguraciones.
1. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG, «durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
Si esperamos que todos los partidos, como hemos dicho antes, cumplan con las reglas del juego, para Pilar Quintana, “el acto programado por el Gobierno para esta tarde es una inauguración, lo vendan como lo vendan, por lo tanto no debería realizarse y están a
tiempo aún de suspenderlo, ya que de no hacerlo, debe ser la Junta Electoral de Zona quien tome las medidas oportunas para ello.” El mismo caso lo encontramos con la revista especial marzo que han sacado hace unos días y que a partir de hoy ya no se puede repartir, como podemos leer a continuación.”
La nueva instrucción además deja muy claro los siguientes aspectos:
Prohibición de campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes o expresiones.
1. Según establece el artículo 50.2 de la LOREG, «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
2. Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.