
AYUDAS PYMES COMERCIALES MODERNIZACION E INNOVACION SECTOR COMERCIAL
acipa INFORMA SOBRE LA APROBACION LAS AYUDAS A PYMES COMERCIALES PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL.
Una vez más salen estas ayudas que facilitan inversiones que en estos momentos de crisis son más necesarias que nunca.
Aranjuez, 31 de enero de 2011.
acipa anuncia que según publica el BOCM de 25 de enero, la presente Orden tiene como objeto la regulación de las bases con arreglo a las cuales van a concederse subvenciones a pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería y de servicios, de las características y sectores que se detallan en el artículo 4 de esta Orden, que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de hostelería o de servicios complementarios al comercio, así como aquellas ya existentes que hayan implantado proyectos de innovación tecnológica de la actividad desarrollada o hayan llevado a cabo actuaciones para mejorar la eficiencia energética de los establecimientos. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por área comercial o centro comercial abierto, el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción; por eje comercial se entenderá aquella vía en la que predomine la actividad comercial o de servicios vinculados al comercio, así como sus calles adyacentes; por centro comercial se entenderá el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, y que dispone de una imagen y gestión unitaria.
b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de la presente Orden. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en el supuesto de pymes cuyo objeto sea la integración de personas con discapacidad.
c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Tendrán la consideración de medianas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 50.000.000 de euros, según el último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
3. Tendrán la consideración de pequeñas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 10.000.000 de euros, según el último Impuesto sobre la de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.
b) Tener entre 10 y 49 trabajadores.
4. Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 2.000.000 de euros, según el último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.
b) Tener menos de 10 trabajadores, incluido el trabajador autónomo.
5. En ningún caso las empresas beneficiadas podrán estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las letras a) y b) de los apartados 2, 3 y 4 anteriores. Asimismo, en el caso de establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios, deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a los 1.000 metros cuadrados, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com ) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.