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AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA
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Mensaje AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA 
 
acipa INFORMA SOBRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

Aranjuez, 10 de enero de 2011.

acipa anuncia que según publica el BOCM de 10 de diciembre, La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2010 ayudas para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la Comunidad de Madrid. Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, así como los requisitos particulares que establece el artículo 5 de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

1.    Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

A) Auditorías energéticas en sectores industriales.
B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales. Se considerarán costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.
C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.
Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. También se incluirán las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de desarrollo de plantas de cogeneración en sectores no industriales.
Se excluye la renovación de calderas, tanto de viviendas individuales como de salas de calderas comunitarias, y la renovación de equipos de aire acondicionado domésticos.
D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.
E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes. Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.
Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, incluyendo la sustitución de la tecnología actual en semáforos y en anuncios luminosos por tecnología LED equipada con reductor de luminancia nocturna. Las ayudas para la sustitución de anuncios luminosos únicamente serán otorgadas a empresas del sector comercial y de hostelería.
F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes. Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.
G) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su tamaño.
H) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, pudiendo también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10 por 100 y la realización de proyectos de ingeniería.
I) Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, en el del Instituto Madrileño de Desarrollo, en la calle José Abascal, número 57, de Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (gmacipa@aranjuez.es) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.
 




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