acipa INFORMA SOBRE LA APERTURA DEL PERIODO DE ALEGACIONES AL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS “AVENIDA DE LOYOLA”, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE ARANJUEZ.
Aranjuez, 7 de julio de 2011.
acipa anuncia que según publica el BOCM de 1 de julio, se anuncia la apertura del periodo de alegaciones a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras “Avenida de Loyola”, promovido por la Sociedad Local del Suelo y Vivienda de Aranjuez, lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refieren las referidas resoluciones, queda sometido a información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al objeto de que durante el expresado período de
tiempo, cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en las oficinas municipales, sitas en la calle Stuart, número 79, así como formular por escrito cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho, que habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.
Se trata de las alegaciones a una aprobación llevada a cabo a través de Junta de Gobierno Local el pasado 17 de mayo de la que informamos a continuación para mayor conocimiento de los ciudadanos que quieran alegar:
"Se trata de un documento de planeamiento y gestión urbanística, que pretende cumplir cuatro objetivos:
• Definir una nueva infraestructura a través de un Plan Especial
• Modificar puntualmente la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General en el ámbito
• Delimitar la correspondiente Unidad de Ejecución para facilitar la obtención de los terrenos necesarios para la construcción de la infraestructura.
• Establecer para los terrenos que se beneficiarán directamente de esta infraestructura, la obligación de participar en los costes de su ejecución.
La ubicación del complejo de la antigua Azucarera en el eje que tiene vocación de acceso principal de la población le dota de una serie de oportunidades que es preciso complementar mediante la creación de una nueva red viaria de carácter local, a construir entre el extremo Oeste de la Avenida de Loyola y la calle de Toledo, a través de terrenos vacantes de la Azucarera, que permita:
El acceso desde el oeste a zonas urbanas en expansión, en consonancia con los criterios de movilidad del Plan General.
La reducción de tráfico rodado en el puente de la estación, con el consiguiente aumento de seguridad para los viandantes.
La reducción de tráfico rodado de paso en el entorno monumental del Palacio Real.
La creación de las redes de instalaciones urbanas que permitan el desarrollo de ámbitos de suelo urbano no consolidado que se beneficiarán de esta nueva infraestructura, y que darán servicio al PERI de la Estación, Azucarera y Cables.
Al mismo
tiempo, la ordenación que se altera para introducir la nueva infraestructura mejora la ordenación pormenorizada del Plan General puesto que:
1) Se favorece la puesta en valor del complejo de la antigua Azucarera, con la calificación de suelo dotacional público de los terrenos donde se ubican las edificaciones que actualmente se conservan.
2) Se incrementa la proporción entre suelo público y suelo privado, aumentando la superficie destinada a zonas verdes, equipamientos y aparcamiento, incluso más allá de los estándares legales mínimos.
3) Se crea una nueva categoría, dentro de la ordenanza PITa, con mayor compatibilidad de usos, en consonancia con la nueva centralidad que se pretende crear en el eje de la calle de Toledo.
Por último, se define la gestión del ámbito facilitando la obtención de suelo con destino a redes públicas, ya que:
- Se delimita una Unidad de Ejecución en el ámbito de suelo urbano no consolidado de la Azucarera.
- Se establece el sistema de Ejecución por Cooperación.
- Se fija la obligación que tienen los propietarios del suelo urbano no consolidado del entorno (PERI de la Estación, Colonia de Cables y Azucarera) de participar en los costes de la infraestructura, conforme se establece en el artículo 18. 2 apartado d) de la LSCM 9/01.
Determinaciones que introduce el documento
El Plan Especial de Infraestructuras afecta a determinaciones pormenorizadas del Plan General. Además de definir los elementos de la red pública de infraestructuras de nivel local, de nueva creación, mejora la ordenación pormenorizada establecida previamente para el ámbito de Azucarera por el PGOU, de forma coherente con el Plan General.
El objetivo del Plan Especial es reordenar el ámbito de suelo urbano, ya ordenado por el Plan General, afectado por la infraestructura, para compatibilizarla con la ordenación pormenorizada del entorno.
Impone condiciones para la ordenación pormenorizada del ámbito del suelo urbano sujeto a PERI (PERI Estación) que serán de obligado cumplimiento para el instrumento de ordenación pormenorizada que lo ordene. Al mismo
tiempo, introduce la obligación de participar en la financiación de las infraestructuras al ámbito anteriormente descrito, así como a los terrenos de Cables y Azucarera.
MODIFICA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA:
- DELIMITA una Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado.
- CREA UNA NUEVA SUBZONA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA A PARTIR DE LA PITa, denominada PIT a1, de forma que:
• mantiene tipología:
• mantiene separación a lindes.
• Altera usos:
- Mantiene la exclusión del uso residencial grupo vivienda pero permite el uso residencial, grupo residencia (residencias comunitarias, hoteles etc).
- Mantiene los usos y categorías industriales.
- Amplia la permisividad del uso comercial desvinculándolo de la dependencia de la fabricación de la propia instalación y permitiéndolo en la totalidad de la parcela.
- El uso de oficinas se permite en la totalidad de las parcelas.
- Se mantiene la permisividad del uso de almacén y de garaje-aparcamiento.
- Se amplía la permisividad de usos al uso de reunión y espectáculos.
- Asimismo se permiten los usos dotacionales sin necesidad de su vinculación al uso industrial permitido en la zona.
- Se concreta la obligatoriedad de disponer de aparcamientos en el interior de la parcela en función del uso a que se destine la edificación y de las distintas posibilidades en función de la edificación que se proponga.
La modificación en el régimen de los usos se justifica porque la integración entre partes de la ciudad que se consigue con la infraestructura que propone el PEI, debe de tener respuesta en cuanto a una mayor integración también de los usos pormenorizados permitidos en las distintas partes. Todo ello a fin de enriquecer el tejido de la ciudad.
- En cuanto a las condiciones de aprovechamiento y volumen:
• No altera el aprovechamiento total de la zona, que se mantiene en 59.970 m2e
• Mantiene las condiciones de parcela mínima y de ocupación máxima.
• Altera la edificabilidad fijándola en un coeficiente de 2,20 m2/m2, para permitir alcanzar el aprovechamiento otorgado por el PGOU para la zona, al reducirse el suelo con calificación PIT a1
• Altera las alturas de la edificación, aumentándolas a tres plantas mas ático (incluida la baja)
Respecto de las demás condiciones se regulan teniendo en consideración la ubicación concreta de esa zubzona en el entorno urbano en que se encuentra.
No se altera el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios del suelo que establece el Plan General.
CREA SUELO DOTACIONAL
Se califica suelo para redes públicas según el siguiente desglose:
Equipamiento 21.915 m2
Viario 15,915 m2
Zonas verdes 9.922 m2
D.P. Canal 891 m2
En aplicación del artículo 36 de la LSCM 9/01, se deben ceder 30 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables, para redes públicas de nivel local.
A la superficie edificable de 59.970 m2e le corresponden, por tanto, un mínimo de 17.991 m2s para redes públicas de nivel local.
Descontando el viario, el Plan Especial califica 31.837 m2s para redes públicas ( 9.992 m2s de zonas verdes y espacios libres, y 21.015 de equipamiento público). Por tanto, existe un exceso de 13.846 m2s de redes públicas que bien pudiera compensar, dentro de la necesidad de mantener la cantidad y calidad el equilibrio entre suelo destinado a dotaciones respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro. Por tanto, podrá desafectarse suelo que el PGOU considera urbanísticamente afecto al dominio público, en la cantidad máxima de 13.846 m2s.
El suelo calificado como zonas verdes y equipamiento se integra con el conjunto edificado de la antigua azucarera. El suelo calificado como viario y PIT a1 coincide con los terrenos vacantes, libres de edificación.
Incorpora ficha de gestión de la unidad de ejecución:
Se delimita la Unidad de Ejecución y se establece el sistema de ejecución por Cooperación.
Se establece la obligación de ceder al municipio, libre de cargas y urbanizado, el suelo capaz de materializar el 10% de la superficie edificable, así como del excedente de aprovechamiento respecto del que le corresponda al propietario del suelo.
Se establece la obligación de los ámbitos de Azucarera, Cables y PERI de la Estación de contribuir a la financiación de las infraestructuras definidas en el Plan Especial.
Incidencia indirecta sobre el contenido del PGOU
La nueva ordenación urbanística propuesta establece la calificación urbanística de equipamiento público a los terrenos que albergan las edificaciones que se conservan de la Azucarera. Esta calificación afecta a una superficie de suelo mayor de la estrictamente necesaria, fijada como mínima, por la LSCM 9/01. Dado que la edificabilidad resultante de la ordenación alcanza un techo de 59.970 m2e, el estándar de redes locales establecido por el artículo 36 de la LSCM 9/01 asciende a 30 m2s/100 m2e. Por tanto, en el ámbito debería cederse 17.991 m2s para redes públicas de nivel local. El Plan Especial califica 31.837 m2s para redes públicas ( 9.992 m2s de zonas verdes y espacios libres, y 21.015 de equipamiento público). Por tanto, existe un exceso de 13.846 m2s de redes públicas que bien pudiera compensar, dentro de la necesidad de mantener la cantidad y calidad el equilibrio entre suelo destinado a dotaciones respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.
En consecuencia, previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial, podrá concretarse por el Ayuntamiento aquellos suelos que se requieran desafectar del dominio público, siempre dentro del mantenimiento de la proporción alcanzada por el Plan General entre aprovechamientos y dotaciones públicas, conforme se establece en el artículo 67.2 del la LSCM 9/01.
En otro orden de cosas, la modificación de la ordenación pormenorizada que se pretende realizar con este Plan Especial posibilitará una modificación de mayor calado que, en un futuro, haga innecesario el paso subterráneo de unión entre la calle de la Escuadra y la calle de Toledo, a la altura del puente de la estación, el cual figura en los planos 4a, 4bis a y 6 del PGOU dentro de una zona más amplia calificada como sistema general de comunicaciones.
Prescripciones
Con carácter previo a la aprobación del Plan Especial, deberán aportarse documentos del PGOU refundidos con las modificaciones propuestas por el Plan Especial, en los que figuren las nuevas alineaciones, la calificación urbanística resultante, así como, en su caso, las nuevas calificaciones de los terrenos que pudieran desafectarse como consecuencia de la compensación de redes públicas fruto del exceso de suelo calificado para el dominio público por el Plan Especial. Al mismo
tiempo, deberán sustituirse aquellos artículos de las Normas Urbanísticas afectados por las modificaciones propuestas.
Conclusión
En base a lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe estima que procede, y así se propone:
1º.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras “Avenida de Loyola”, con las modificaciones de la ordenación pormenorizada del PGOU y la delimitación de la unidad de ejecución que incorpora, promovido por la Sociedad Local de Suelo y Vivienda de Aranjuez.
2º.- Someter el documento a información pública por el plazo de UN MES, en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general, para la presentación de alegaciones.
3º.- Dar traslado a los titulares de derechos afectados para su conocimiento y efectos.
4º.- Requerir los informes de los órganos y entidades previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.-"
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.