acipa INFORMA SOBRE LA RUPTURA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE IMPRENTA QUE TENÍA EL AYUNTAMIENTO CON LA EMPRESA EDICIONES SAN ANTONIO SL.
Aranjuez, 2 de noviembre de 2011
La Junta de Gobierno Local aprobó el pasado día 27 de septiembre la Denegación de prórroga del contrato de suministro de material de imprenta, y por tanto poner fin al mismo.
Estamos hablando de un contrato que tenía un plazo de ejecución de 24 meses a contar desde el 30 de octubre de 2008, y dos prórrogas por otros 12 meses aceptadas por el adjudicatario y el órgano de contratación.
El Gobierno indica los siguientes motivos para llevar a cabo la disolución del contrato:
1º. Sin perjuicio de las normas específicas aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta que la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
2º. La Legislación aplicable viene determinada por:
— El artículo 23, 197, 279 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El órgano competente para acordar la prórroga será el órgano de contratación que adjudicó el contrato en su día de conformidad con las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, esto es, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranjuez, por delegación del Alcalde-Presidente, el cual sigue siendo por delegación de la Alcaldesa-Presidenta por Decreto de 15 de junio de 2011.
4º.- El Servicio municipal no precisa del servicio objeto del contrato en los términos de los pliegos, razón por la cual las características no permanecen invariables, luego han cambiado, entre otras cosas, porque se precisa un servicio que incluya artes gráficas, el cual está excluido en el objeto del contrato vigente.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.